SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2004-R
Fecha: 20-Ago-2004
III.3.
III.3. Consecuentemente, se evidencia que los recurridos convocaron, participaron y adoptaron determinaciones, en sesiones del Concejo Municipal que no fueron convocadas públicamente y por escrito por su Presidenta -ahora recurrente- y que se desarrollaron sin su presencia, procediendo incluso a la reestructuración de la Directiva del Concejo cuando no correspondía y a la restitución de Eufrén Carlos Troche Jiménez a su función de Concejal; por lo tanto, siendo que las reuniones se llevaron a cabo sin el cumplimiento de las formalidades señaladas, las mismas son ilegales al no haberse observado lo previsto por el art. 39 inc. 7) de la LM y en consecuencia también ilegales las determinaciones asumidas en ellas, extremo que determina la nulidad de las sesiones referidas y de todo lo acordado en ellas, de conformidad al art. 16.V LM, conforme estableció este Tribunal en las SSCC 56/2003-R, 18/2004-R y 716/2004-R, entre otras; por lo que los demandados, han conculcando los derechos de la recurrente a ejercer el cargo para la que fue elegida, extremo que determina la protección prevista por el art. 19 de la CPE. que determinan la nulidad de las sesiones referidas y de todo lo acordado en ellas, de conformidad al art. 16.V de la LM.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que cesaran en sus funciones o fueran suspendidos temporal o definitivamente de sus puestos de Concejales por las causales señaladas en los arts. 27 y 34 de la citada Ley N° 2028
- en su condición de Concejal suplente de Eufrén Carlos Troche Jiménez
- III.2.
- III.3.