Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2004-R
Fecha: 20-Ago-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente sostiene que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos a la función pública, al trabajo y al debido proceso, ya que sin su convocatoria y sin agenda, convocaron a sesiones del Concejo Municipal, y reestructuraron su directiva pese a no haber renunciado al cargo de Presidenta del ente deliberante ni estar suspendida en su ejercicio. Además fue sometida a un proceso administrativo sin ser escuchada, por una comisión de ética conformada en contravención a la Ley de Municipalidades. Corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que cesaran en sus funciones o fueran suspendidos temporal o definitivamente de sus puestos de Concejales por las causales señaladas en los arts. 27 y 34 de la citada Ley N° 2028
- en su condición de Concejal suplente de Eufrén Carlos Troche Jiménez
- III.2.
- III.3.