Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2004-R
Fecha: 20-Ago-2004
II.4.
II.4. El 6 de marzo de 2004, los recurridos, Nolberta Caballero Quispe, Cristian Aranda y Moisés Apaza, emitieron la convocatoria para la sesión del Concejo, fijando como orden del día -entre otros puntos-, la complementación del Concejo Municipal de la directiva y la consideración de la carta recibida de Carlos Troche Jiménez (fs. 115).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que cesaran en sus funciones o fueran suspendidos temporal o definitivamente de sus puestos de Concejales por las causales señaladas en los arts. 27 y 34 de la citada Ley N° 2028
- en su condición de Concejal suplente de Eufrén Carlos Troche Jiménez
- III.2.
- III.3.