SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2004
Fecha: 14-Sep-2004
1.
1. La prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal contenida en los arts. 16.IV y 33 de la CPE, se extiende a las normas de contenido sustantivo que se encuentren en leyes tanto materiales como procesales y de ejecución; 2. una norma tendrá carácter sustantivo, cuando afecte las esferas de libertad del imputado o condenado, entendiéndose a la libertad aquí aludida, como la facultad de autodeterminarse que tienen los hombres, sin sujeción a una fuerza o coacción proveniente del exterior, en este caso, del sistema penal. Conforme a ello, aquellas normas contenidas en leyes penales que afecten, restrinjan o limiten los derechos fundamentales de las personas, tendrán carácter sustantivo.
Precisado esto, así como el alcance de las normas constitucionales antes referidas, supuestamente violadas por la norma impugnada, corresponde analizar los siguientes puntos: 1. el contenido sustantivo de la Disposición Transitoria Tercera del CPP; 2. si la Ley 2683 de 12 de mayo de 2004, modificó desfavorablemente el contenido de la Disposición Transitoria Tercera del CPP y, en consecuencia, si es constitucional o no su aplicación retroactiva.
1. La prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal contenida en los arts. 16.IV y 33 de la CPE, se extiende a las normas de contenido sustantivo que se encuentren en leyes tanto materiales como procesales y de ejecución; 2. una norma tendrá carácter sustantivo, cuando afecte las esferas de libertad del imputado o condenado, entendiéndose a la libertad aquí aludida, como la facultad de autodeterminarse que tienen los hombres, sin sujeción a una fuerza o coacción proveniente del exterior, en este caso, del sistema penal. Conforme a ello, aquellas normas contenidas en leyes penales que afecten, restrinjan o limiten los derechos fundamentales de las personas, tendrán carácter sustantivo.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- “I.-
- Art. 16.IV.-
- III.1.
- III.2. Bolivia, como Estado Social y Democrático de Derecho
- sino por su vinculación a un ordenamiento superior en que se consagran y garantizan unos valores
- III.3. Principio de legalidad como pilar del Estado de Derecho y su proyección en materia penal.
- Fragmento 11
- 1.
- III.4. Sobre el derecho a la conclusión de los procesos en un plazo razonable.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.1)
- 2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.3)
- responde a una determinación político-criminal que precautela la seguridad jurídica de los contendientes y, sobre todo de los encausados que, con la Disposición Transitoria Tercera CPP, pueden tener la certeza de que su proceso en el viejo sistema tendrá una duración razonable y no se extenderá por tiempo indefinido
- III.5.1.
- extinción de la acción penal,
- Fragmento 19
- Disposición Transitoria Tercera
- conducta de los demandantes
- conducta del imputado
- la conducta del recurrente al que le es exigible una actitud diligente…”
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- Fragmento 25