SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2004

Fecha: 14-Sep-2004

1.

1. La prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal contenida en los arts. 16.IV y 33 de la CPE, se extiende a las normas de contenido sustantivo que se encuentren en leyes tanto materiales como procesales y de  ejecución; 2. una norma tendrá carácter sustantivo, cuando afecte las esferas de libertad del imputado o condenado, entendiéndose a la libertad aquí aludida, como la facultad de autodeterminarse que tienen los hombres, sin sujeción a una fuerza o coacción proveniente del exterior, en este caso, del sistema penal.  Conforme a ello,  aquellas normas contenidas en leyes penales que afecten, restrinjan o limiten los derechos fundamentales de las personas, tendrán  carácter sustantivo.

  Precisado esto, así como el alcance de las normas constitucionales antes referidas, supuestamente violadas por la norma impugnada, corresponde  analizar los siguientes puntos: 1. el contenido sustantivo de la Disposición Transitoria Tercera del CPP;  2. si la Ley 2683 de 12 de mayo de 2004, modificó desfavorablemente el contenido de la Disposición Transitoria Tercera del CPP y, en consecuencia, si es constitucional o no su aplicación retroactiva.

1. La prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal contenida en los arts. 16.IV y 33 de la CPE, se extiende a las normas de contenido sustantivo que se encuentren en leyes tanto materiales como procesales y de  ejecución; 2. una norma tendrá carácter sustantivo, cuando afecte las esferas de libertad del imputado o condenado, entendiéndose a la libertad aquí aludida, como la facultad de autodeterminarse que tienen los hombres, sin sujeción a una fuerza o coacción proveniente del exterior, en este caso, del sistema penal.  Conforme a ello,  aquellas normas contenidas en leyes penales que afecten, restrinjan o limiten los derechos fundamentales de las personas, tendrán  carácter sustantivo.