SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2004

Fecha: 14-Sep-2004

III.2.  Bolivia, como Estado Social y Democrático de Derecho

III.2.  Bolivia, como Estado Social y Democrático de Derecho. La auto- organización,  como fuente de legitimidad del poder y del Derecho,  se visualiza de manera nítida en el acto constituyente. En efecto, en este acto, el pueblo de manera soberana decide organizarse jurídica y políticamente, estableciendo el modelo de Estado que mejor condiga con las aspiraciones comunes de sus miembros; decisión que se plasma en una norma que tiene el carácter de fundacional y fundamental a la vez (su Constitución), por conciliar en ella todo  el plan de vida que el grupo social acordó realizar.

           Bajo este entendimiento, el constituyente boliviano, en la reforma a la Constitución de 20 de febrero de 2004,  optó por la fórmula del Estado Social y Democrático de Derecho, como modelo de Estado. Ahora bien, para desentrañar el significado y las proyecciones de este modelo, es necesario, como punto de partida, precisar que estamos frente a un concepto, al que la doctrina y la jurisprudencia, de manera generalizada, lo ha definido como una fórmula sintética de Estado, producto de la unión de los principios propios del Estado Liberal y el Estado Social. Conforme a esto, en lo relevante a nuestro análisis, se tiene que del Estado Liberal, el Estado Social y Democrático de Derecho, adopta el principio Estado de Derecho.

III.2.  Bolivia, como Estado Social y Democrático de Derecho. La auto- organización,  como fuente de legitimidad del poder y del Derecho,  se visualiza de manera nítida en el acto constituyente. En efecto, en este acto, el pueblo de manera soberana decide organizarse jurídica y políticamente, estableciendo el modelo de Estado que mejor condiga con las aspiraciones comunes de sus miembros; decisión que se plasma en una norma que tiene el carácter de fundacional y fundamental a la vez (su Constitución), por conciliar en ella todo  el plan de vida que el grupo social acordó realizar.

           Bajo este entendimiento, el constituyente boliviano, en la reforma a la Constitución de 20 de febrero de 2004,  optó por la fórmula del Estado Social y Democrático de Derecho, como modelo de Estado. Ahora bien, para desentrañar el significado y las proyecciones de este modelo, es necesario, como punto de partida, precisar que estamos frente a un concepto, al que la doctrina y la jurisprudencia, de manera generalizada, lo ha definido como una fórmula sintética de Estado, producto de la unión de los principios propios del Estado Liberal y el Estado Social. Conforme a esto, en lo relevante a nuestro análisis, se tiene que del Estado Liberal, el Estado Social y Democrático de Derecho, adopta el principio Estado de Derecho.