SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2004
Fecha: 14-Sep-2004
III.2. Bolivia, como Estado Social y Democrático de Derecho
III.2. Bolivia, como Estado Social y Democrático de Derecho. La auto- organización, como fuente de legitimidad del poder y del Derecho, se visualiza de manera nítida en el acto constituyente. En efecto, en este acto, el pueblo de manera soberana decide organizarse jurídica y políticamente, estableciendo el modelo de Estado que mejor condiga con las aspiraciones comunes de sus miembros; decisión que se plasma en una norma que tiene el carácter de fundacional y fundamental a la vez (su Constitución), por conciliar en ella todo el plan de vida que el grupo social acordó realizar.
Bajo este entendimiento, el constituyente boliviano, en la reforma a la Constitución de 20 de febrero de 2004, optó por la fórmula del Estado Social y Democrático de Derecho, como modelo de Estado. Ahora bien, para desentrañar el significado y las proyecciones de este modelo, es necesario, como punto de partida, precisar que estamos frente a un concepto, al que la doctrina y la jurisprudencia, de manera generalizada, lo ha definido como una fórmula sintética de Estado, producto de la unión de los principios propios del Estado Liberal y el Estado Social. Conforme a esto, en lo relevante a nuestro análisis, se tiene que del Estado Liberal, el Estado Social y Democrático de Derecho, adopta el principio Estado de Derecho.
III.2. Bolivia, como Estado Social y Democrático de Derecho. La auto- organización, como fuente de legitimidad del poder y del Derecho, se visualiza de manera nítida en el acto constituyente. En efecto, en este acto, el pueblo de manera soberana decide organizarse jurídica y políticamente, estableciendo el modelo de Estado que mejor condiga con las aspiraciones comunes de sus miembros; decisión que se plasma en una norma que tiene el carácter de fundacional y fundamental a la vez (su Constitución), por conciliar en ella todo el plan de vida que el grupo social acordó realizar.
Bajo este entendimiento, el constituyente boliviano, en la reforma a la Constitución de 20 de febrero de 2004, optó por la fórmula del Estado Social y Democrático de Derecho, como modelo de Estado. Ahora bien, para desentrañar el significado y las proyecciones de este modelo, es necesario, como punto de partida, precisar que estamos frente a un concepto, al que la doctrina y la jurisprudencia, de manera generalizada, lo ha definido como una fórmula sintética de Estado, producto de la unión de los principios propios del Estado Liberal y el Estado Social. Conforme a esto, en lo relevante a nuestro análisis, se tiene que del Estado Liberal, el Estado Social y Democrático de Derecho, adopta el principio Estado de Derecho.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- “I.-
- Art. 16.IV.-
- III.1.
- III.2. Bolivia, como Estado Social y Democrático de Derecho
- sino por su vinculación a un ordenamiento superior en que se consagran y garantizan unos valores
- III.3. Principio de legalidad como pilar del Estado de Derecho y su proyección en materia penal.
- Fragmento 11
- 1.
- III.4. Sobre el derecho a la conclusión de los procesos en un plazo razonable.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.1)
- 2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.3)
- responde a una determinación político-criminal que precautela la seguridad jurídica de los contendientes y, sobre todo de los encausados que, con la Disposición Transitoria Tercera CPP, pueden tener la certeza de que su proceso en el viejo sistema tendrá una duración razonable y no se extenderá por tiempo indefinido
- III.5.1.
- extinción de la acción penal,
- Fragmento 19
- Disposición Transitoria Tercera
- conducta de los demandantes
- conducta del imputado
- la conducta del recurrente al que le es exigible una actitud diligente…”
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- Fragmento 25