SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2004

Fecha: 14-Sep-2004

III.5.1.

Como se ha señalado líneas arriba, la Disposición Transitoria Tercera del CPP fijó una duración de cinco años de los procesos penales tramitados con el anterior régimen, estableciendo la extinción de la acción penal si en ese tiempo no concluía el proceso; sin embargo, la Ley 2683 amplió indefinidamente ese plazo, es decir, hasta la conclusión de esas causas.