SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2004
Fecha: 14-Sep-2004
responde a una determinación político-criminal que precautela la seguridad jurídica de los contendientes y, sobre todo de los encausados que, con la Disposición Transitoria Tercera CPP, pueden tener la certeza de que su proceso en el viejo sistema tendrá una duración razonable y no se extenderá por tiempo indefinido
“…el legislador entendiendo la diferencia entre el sistema procesal penal antiguo y el actual, toda vez que sus características son diametralmente opuestas, otorgó un plazo razonable de cinco años para la conclusión de los juicios con el Código de Procedimiento Penal abrogado, a contar desde la publicación del nuevo Código, permitiendo de esa manera, una etapa de transición necesaria donde reconoce la coexistencia de los dos sistemas a fin de concluir las causas en trámite en el plazo señalado, bajo pena de declararse su extinción, extremo que desde ningún punto de vista es arbitrario, al contrario, responde a una determinación político-criminal que precautela la seguridad jurídica de los contendientes y, sobre todo de los encausados que, con la Disposición Transitoria Tercera CPP, pueden tener la certeza de que su proceso en el viejo sistema tendrá una duración razonable y no se extenderá por tiempo indefinido”.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- “I.-
- Art. 16.IV.-
- III.1.
- III.2. Bolivia, como Estado Social y Democrático de Derecho
- sino por su vinculación a un ordenamiento superior en que se consagran y garantizan unos valores
- III.3. Principio de legalidad como pilar del Estado de Derecho y su proyección en materia penal.
- Fragmento 11
- 1.
- III.4. Sobre el derecho a la conclusión de los procesos en un plazo razonable.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.1)
- 2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.3)
- responde a una determinación político-criminal que precautela la seguridad jurídica de los contendientes y, sobre todo de los encausados que, con la Disposición Transitoria Tercera CPP, pueden tener la certeza de que su proceso en el viejo sistema tendrá una duración razonable y no se extenderá por tiempo indefinido
- III.5.1.
- extinción de la acción penal,
- Fragmento 19
- Disposición Transitoria Tercera
- conducta de los demandantes
- conducta del imputado
- la conducta del recurrente al que le es exigible una actitud diligente…”
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- Fragmento 25