Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2004
Fecha: 14-Sep-2004
conducta de los demandantes
Lo señalado concuerda con lo expresado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que considera que el concepto de “plazo razonable” al que hace referencia el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe medirse de acuerdo a los siguientes criterios: “…la complejidad del litigio, la conducta de los demandantes y de las autoridades judiciales y la forma cómo se ha tramitado la etapa de instrucción en el proceso” (Informe 43/96. Caso 11.430, 15 de octubre de 1996, punto 54, Comisión Interamericana de Derechos Humanos).
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- “I.-
- Art. 16.IV.-
- III.1.
- III.2. Bolivia, como Estado Social y Democrático de Derecho
- sino por su vinculación a un ordenamiento superior en que se consagran y garantizan unos valores
- III.3. Principio de legalidad como pilar del Estado de Derecho y su proyección en materia penal.
- Fragmento 11
- 1.
- III.4. Sobre el derecho a la conclusión de los procesos en un plazo razonable.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.1)
- 2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.3)
- responde a una determinación político-criminal que precautela la seguridad jurídica de los contendientes y, sobre todo de los encausados que, con la Disposición Transitoria Tercera CPP, pueden tener la certeza de que su proceso en el viejo sistema tendrá una duración razonable y no se extenderá por tiempo indefinido
- III.5.1.
- extinción de la acción penal,
- Fragmento 19
- Disposición Transitoria Tercera
- conducta de los demandantes
- conducta del imputado
- la conducta del recurrente al que le es exigible una actitud diligente…”
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- Fragmento 25