SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2004

Fecha: 14-Sep-2004

III.4.   Sobre el derecho a la conclusión de los procesos en un plazo razonable.

III.4.   Sobre el derecho a la conclusión de los procesos en un plazo razonable.  Si bien nuestra Constitución no establece de manera expresa el derecho fundamental del imputado a la conclusión del  proceso penal dentro de un plazo razonable, de manera implícita lo consagra al proclamar en forma genérica que la “celeridad” es una de las “…condiciones esenciales de la administración de justicia”, entendimiento que se extrae del contenido del art. 116.X Constitucional. Nos parece que una interpretación en sentido contrario sólo podría tener sustento si se aceptara que tal proclamación carece de significado, lo que no es  posible tratándose de una norma jurídica, y aun más, de la norma fundamental del país, siempre cargada de significado y fines.

A su vez,  la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina de este Tribunal integran el bloque de Constitucionalidad  y por tanto tienen rango constitucional (Así SSCC 1494/2003-R, 1662/2003-R, 69/2004, entre otras), de manera expresa reconocen tal derecho, conforme a lo siguiente:

III.4.   Sobre el derecho a la conclusión de los procesos en un plazo razonable.  Si bien nuestra Constitución no establece de manera expresa el derecho fundamental del imputado a la conclusión del  proceso penal dentro de un plazo razonable, de manera implícita lo consagra al proclamar en forma genérica que la “celeridad” es una de las “…condiciones esenciales de la administración de justicia”, entendimiento que se extrae del contenido del art. 116.X Constitucional. Nos parece que una interpretación en sentido contrario sólo podría tener sustento si se aceptara que tal proclamación carece de significado, lo que no es  posible tratándose de una norma jurídica, y aun más, de la norma fundamental del país, siempre cargada de significado y fines.

A su vez,  la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina de este Tribunal integran el bloque de Constitucionalidad  y por tanto tienen rango constitucional (Así SSCC 1494/2003-R, 1662/2003-R, 69/2004, entre otras), de manera expresa reconocen tal derecho, conforme a lo siguiente: