SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2004-R
Fecha: 03-Sep-2004
1)
La recurrente arguye que: 1) como consecuencia de la contratación de su hijo Jacinto Marquina por los representantes de la Cooperativa “Nuevo Milienio”, co-recurridos, Nelson Vera Vargas y Jorge Veizaga Soto, para que trabaje en el surtidor de propiedad de dicha Cooperativa y no obstante que la comisión investigadora que conformaron determinó la inocencia de su hijo por los malos manejos que aquellos le acusaron, su micro de transporte público continúa intervenido y le comunicaron su decisión de venderlo, 2) la falta de inmediatez en el presente recurso aducida por la Corte de amparo no es evidente porque el cómputo debe hacérselo desde el 15 de junio de 2004, fecha en que se le negó toda posibilidad de reincorporación y derecho propietario. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por la actora.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- ”
- el abogado del recurrido Hernán Velásquez Capìona
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4. Mediante cartas presentadas el 24 de marzo de 2004 (fs. 4 a 6), la recurrente solicitó al Secretario General del Sindicato de Transporte “Santa Cruz 4 de Noviembre”, Hernán Velásquez Capiona y al Presidente de la Cooperativa de Transporte “Nuevo Milenio”, Nelson Vera Vargas co-demandados, la incorporación al trabajo de su línea signada con el Interno 91 placa 731-FYA
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
- 1442/2002-R,
- APROBAR