Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2004-R
Fecha: 03-Sep-2004
a)
La recurrente a través de su abogado ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo lo que sigue: a) el proceso ejecutivo seguido contra la recurrente se encuentra en estado de remate de su casa por la suma de $US20.000.-; b) desde el 1 de julio de 2003 no puede ingresar a trabajar con su línea de transporte; c) la SC 319/1999-R, de 12 de noviembre aprobó la procedencia del amparo en un caso similar al presente. Con la réplica indicó que lo afirmado por los recurridos era falso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- ”
- el abogado del recurrido Hernán Velásquez Capìona
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4. Mediante cartas presentadas el 24 de marzo de 2004 (fs. 4 a 6), la recurrente solicitó al Secretario General del Sindicato de Transporte “Santa Cruz 4 de Noviembre”, Hernán Velásquez Capiona y al Presidente de la Cooperativa de Transporte “Nuevo Milenio”, Nelson Vera Vargas co-demandados, la incorporación al trabajo de su línea signada con el Interno 91 placa 731-FYA
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
- 1442/2002-R,
- APROBAR