SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2004-R
Fecha: 03-Sep-2004
II.3.
II.3. Mediante el Comunicado presentado el 23 de marzo de 2004 (fs. 58) por el Presidente, Vicepresidente y Fiscal de la Línea 8-11, Nelson Vera Vargas co-recurrido y otros, dirigido al Secretario General del Sindicato de Transporte “Santa Cruz”, Hernán Velásquez Capiona, co-demandado, le hicieron conocer su descontento ante el perjuicio que les provocaba la falta de trabajo del Interno 91 desde el 7 de marzo de 2003, solicitándole actuar conforme a los Estatutos del Sindicato. Comunicado que es refrendado por su similar de 26 de junio de 2004 (fs. 59) presentado por el Fiscal de la línea 8-11, Modesto Cuellar Menacho, indicando que previa revisión de los libros de control de tarjetas y libros de control de hora, se evidenciaba que la recurrente dejó de trabajar en la línea desde el 8 de marzo de 2003 hasta la fecha, sin que exista constancia de haber solicitado permiso o su baja.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- ”
- el abogado del recurrido Hernán Velásquez Capìona
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4. Mediante cartas presentadas el 24 de marzo de 2004 (fs. 4 a 6), la recurrente solicitó al Secretario General del Sindicato de Transporte “Santa Cruz 4 de Noviembre”, Hernán Velásquez Capiona y al Presidente de la Cooperativa de Transporte “Nuevo Milenio”, Nelson Vera Vargas co-demandados, la incorporación al trabajo de su línea signada con el Interno 91 placa 731-FYA
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
- 1442/2002-R,
- APROBAR