Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2004-R
Fecha: 03-Sep-2004
II.2.
II.2. Por memorial de 16 de julio de 2003 dirigido al Secretario General del Sindicato de Micro y Colectivo “Santa Cruz” (fs. 73), tres delegados de la Línea 8-11, solicitaron se proceda a la intervención de los Internos 7, 20 24, 44, 68, y 91 debido a que sus propietarios “hicieron desaparecer” (sic.) la suma de Bs161.516,74.-, conforme -adujeron- se acredita en el resumen general de auditoria y se les conmine a devolver dicha suma, bajo sanción de reversión de sus líneas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- ”
- el abogado del recurrido Hernán Velásquez Capìona
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4. Mediante cartas presentadas el 24 de marzo de 2004 (fs. 4 a 6), la recurrente solicitó al Secretario General del Sindicato de Transporte “Santa Cruz 4 de Noviembre”, Hernán Velásquez Capiona y al Presidente de la Cooperativa de Transporte “Nuevo Milenio”, Nelson Vera Vargas co-demandados, la incorporación al trabajo de su línea signada con el Interno 91 placa 731-FYA
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
- 1442/2002-R,
- APROBAR