Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2004-R
Fecha: 03-Sep-2004
II.5.
II.5. El 15 de junio de 2004 (fs. 12) el Secretario General de Transportistas “Santa Cruz”, Hernán Velásquez Capiona co-recurrido, comunicó que revisados los archivos de la línea 8-11 la recurrente no se encuentra registrada como socia, toda vez que el interno 91 conforme al art. 40 de los Estatutos de su Sindicato ha sido revertido por abandono de la Línea.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- ”
- el abogado del recurrido Hernán Velásquez Capìona
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4. Mediante cartas presentadas el 24 de marzo de 2004 (fs. 4 a 6), la recurrente solicitó al Secretario General del Sindicato de Transporte “Santa Cruz 4 de Noviembre”, Hernán Velásquez Capiona y al Presidente de la Cooperativa de Transporte “Nuevo Milenio”, Nelson Vera Vargas co-demandados, la incorporación al trabajo de su línea signada con el Interno 91 placa 731-FYA
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
- 1442/2002-R,
- APROBAR