SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2004-R

Fecha: 03-Sep-2004

II.4.  Mediante cartas presentadas el 24 de marzo de 2004 (fs. 4 a 6), la recurrente solicitó al Secretario General del Sindicato de Transporte “Santa Cruz 4 de Noviembre”, Hernán Velásquez Capiona y al Presidente de la Cooperativa de Transporte “Nuevo Milenio”, Nelson Vera Vargas co-demandados, la incorporación al trabajo de su línea signada con el Interno 91 placa 731-FYA

II.4.  Mediante cartas presentadas el 24 de marzo de 2004 (fs. 4 a 6), la recurrente solicitó al Secretario General del Sindicato de Transporte “Santa Cruz 4 de Noviembre”, Hernán Velásquez Capiona y al Presidente de la Cooperativa de Transporte “Nuevo Milenio”, Nelson Vera Vargas co-demandados, la incorporación al trabajo de su línea signada con el Interno 91 placa 731-FYA (fs. 9), señalando que la misma se encuentra sin funcionamiento a raíz de una intervención que se realizó el 16 de julio de 2003, por lo que su persona retiró el micro de circulación y dado que la comisión investigadora que se conformó contra su hijo se disolvió.

El 28 de marzo y el 2 de abril de 2004 (fs. 7 y 8) la actora reiteró su petición dirigiéndose ante el Presidente de la línea 8-11, co-recurrido Nelson Vera Vargas, quien le respondió el 20 del mismo mes y año (fs. 8 vta.) que previamente acompañe certificación del Sindicato de Transportistas “Santa Cruz” sobre sus aportes y otras obligaciones con la institución y relativa a si se encontraba pasiva o activa, conforme lo prescriben los arts. 9 inc. b), 40 de su Estatuto y 4 de su Reglamento.