SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2004-R

Fecha: 03-Sep-2004

el abogado del recurrido Hernán Velásquez Capìona

A su vez, el abogado del recurrido Hernán Velásquez Capìona anotó que: a) es falso que la actora aduzca que dejó de trabajar porque se intervino su línea, puesto que en el expediente consta qué internos fueron intervenidos, cuyo derecho al trabajo no se coartó, pues éstos continuaron trabajando; b) la recurrente sacó su vehículo de la línea 8 y 11, lo vendió a Emma Orellana de Vallejo quien ingresó a trabajar en otra línea, con el interno 62 de otro Sindicato, situación que está regulada por el art. 40 del Estatuto del Sindicato y art. 123 de la Ley General del Trabajo (LGT), por lo que desde marzo a agosto de 2003 la actora tenía un plazo para ingresar nueva unidad, sin que lo haya hecho y posteriormente viene esta supuesta intervención de la cual el Sindicato no emitió orden alguna, menos resolución de intervención. Por todo lo que solicitaron se declare improcedente el recurso.