SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2004-R
Fecha: 03-Sep-2004
el abogado del recurrido Hernán Velásquez Capìona
A su vez, el abogado del recurrido Hernán Velásquez Capìona anotó que: a) es falso que la actora aduzca que dejó de trabajar porque se intervino su línea, puesto que en el expediente consta qué internos fueron intervenidos, cuyo derecho al trabajo no se coartó, pues éstos continuaron trabajando; b) la recurrente sacó su vehículo de la línea 8 y 11, lo vendió a Emma Orellana de Vallejo quien ingresó a trabajar en otra línea, con el interno 62 de otro Sindicato, situación que está regulada por el art. 40 del Estatuto del Sindicato y art. 123 de la Ley General del Trabajo (LGT), por lo que desde marzo a agosto de 2003 la actora tenía un plazo para ingresar nueva unidad, sin que lo haya hecho y posteriormente viene esta supuesta intervención de la cual el Sindicato no emitió orden alguna, menos resolución de intervención. Por todo lo que solicitaron se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- ”
- el abogado del recurrido Hernán Velásquez Capìona
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4. Mediante cartas presentadas el 24 de marzo de 2004 (fs. 4 a 6), la recurrente solicitó al Secretario General del Sindicato de Transporte “Santa Cruz 4 de Noviembre”, Hernán Velásquez Capiona y al Presidente de la Cooperativa de Transporte “Nuevo Milenio”, Nelson Vera Vargas co-demandados, la incorporación al trabajo de su línea signada con el Interno 91 placa 731-FYA
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
- 1442/2002-R,
- APROBAR