SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2004-R
Fecha: 03-Sep-2004
III.2.
III.2. En el caso que se analiza, del cuaderno procesal remitido a este Tribunal se evidencia en forma incontrastable que el presunto acto ilegal que acusa la recurrente contenido en la Intervención de su micro de transporte correspondiente al Interno 91 que determinó la comisión investigadora el 16 de julio de 2003, conforme ella misma lo admite en su propia demanda, ha sido de su conocimiento en dicha fecha, habiendo interpuesto el presente recurso el 21 de junio de 2004, es decir después de más de diez meses de haberse expedido la medida ahora impugnada, sin que sea cierto que el cómputo de la inmediatez debe hacérselo desde el 15 de junio de 2004 -cual sugiere la misma- puesto que en esta fecha únicamente se le comunicó que revisados los archivos de la Línea 8-11 no se encontraba registrada como socia, toda vez que su Interno 91 fue revertido conforme al art. 40 de los Estatutos del Sindicato.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- ”
- el abogado del recurrido Hernán Velásquez Capìona
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4. Mediante cartas presentadas el 24 de marzo de 2004 (fs. 4 a 6), la recurrente solicitó al Secretario General del Sindicato de Transporte “Santa Cruz 4 de Noviembre”, Hernán Velásquez Capiona y al Presidente de la Cooperativa de Transporte “Nuevo Milenio”, Nelson Vera Vargas co-demandados, la incorporación al trabajo de su línea signada con el Interno 91 placa 731-FYA
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
- 1442/2002-R,
- APROBAR