Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2004-R
Fecha: 03-Sep-2004
Fragmento 3
De acuerdo a lo señalado plantea recurso de amparo constitucional contra Nelson Vera Vargas, Jorge Veizaga Soto y Hernán Velásquez Capiona, representantes de la Cooperativa “Nuevo Milenio” y miembros del Directorio de la Línea 8 y 11, y representante del Sindicato de Transportistas “Santa Cruz”, respectivamente, solicitando sea declarado procedente, se ordene la reincorporación de su unidad de servicio público y se prohíba todo acto de disposición sobre la misma, con aplicación de lo preceptuado por el art. 102.II) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- ”
- el abogado del recurrido Hernán Velásquez Capìona
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4. Mediante cartas presentadas el 24 de marzo de 2004 (fs. 4 a 6), la recurrente solicitó al Secretario General del Sindicato de Transporte “Santa Cruz 4 de Noviembre”, Hernán Velásquez Capiona y al Presidente de la Cooperativa de Transporte “Nuevo Milenio”, Nelson Vera Vargas co-demandados, la incorporación al trabajo de su línea signada con el Interno 91 placa 731-FYA
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
- 1442/2002-R,
- APROBAR