SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2004-R

Fecha: 06-Sep-2004

a)

La recurrida en el informe escrito glosado de fs. 110 a 112 de obrados, ratificado en audiencia, manifestó lo siguiente: a) el BNB S.A. interpuso demanda ejecutiva en contra de SAGIC S.A. representada por Carlos Calvo Galindo, mandante del recurrente, como deudor principal y como garante solidario, mancomunado e indivisible, en base a la escritura pública 1518/99 de 28 de diciembre, por ello intimó al pago de la suma adeudada y ordenó medidas precautorias; b) en virtud a la norma prevista por el art. 491 del Código de Procedimiento Civil (CPC), modificado por el art. 29 de la Ley 1760, dispuso la anotación preventiva y embargo de las 900 acciones de la Sociedad Hotelera “Los Tajibos”; luego, mediante providencia de 11 de noviembre de 2002, ordenó la anotación preventiva del bien inmueble de propiedad del garante (representado del recurrente); c) la solidaridad pasiva es el vínculo entre varios deudores, por el cual están obligados recíprocamente al pago de la totalidad de la deuda, situación en la que se encuentra Carlos Calvo Galindo; d) el 21 de junio de 2003, Carlos Calvo solicitó levantamiento de la anotación preventiva de su inmueble, que fue respondida por la contraparte indicando que las acciones otorgadas en garantía no son suficientes, y por proveído de 26 de julio de 2003 fue rechazada la solicitud, no habiéndose interpuesto ningún recurso en el lapso de seis meses, cuando nuevamente el ejecutado solicitó que se levante la anotación preventiva dispuesta sobre su inmueble, pero mediante proveído de 22 de marzo de 2004 rechazó nuevamente la petición formulada; e)  el inmueble de referencia tiene cinco gravámenes hipotecarios a favor de BHN Multibanco S.A., anteriores a la anotación preventiva que dispuso, por lo que la medida precautoria resulta irrelevante y no constituye ninguna violación al derecho propietario; g) el amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos o medios legales ordinarios, y en el presente caso no han interpuesto el recurso de apelación, por lo que debe ser declarado improcedente.

El apoderado del BNB S.A., presentó alegato escrito que cursa de fs. 113 a 115 de obrados que fue leído y ratificado en audiencia, en el que se expresa lo siguiente: a) el art. 1471 del Código Civil (CC) se refiere exclusivamente al embargo de bienes; b) el representado del recurrente solicitó el levantamiento de una anotación preventiva, en todo caso desconoció la norma del art. 1470 parágrafo II que establece el embargo y la venta forzosa de bienes de un tercero cuando están vinculados al crédito como garantía; c) las acciones dadas en prenda no alcanzan ni para cubrir un tercio del monto adeudado; d) se puede exigir al garante solidario, mancomunado e indivisible el pago total de la deuda ya que tiene la misma calidad del deudor principal; e) las 1.671.- acciones ofrecidas por el obligado al BNB S.A. como garantía adicional a las 900 acciones prendadas, nunca fueron aceptadas; f) no puede utilizarse la jurisdicción constitucional como alternativa a las instancias propias del proceso ejecutivo.

Por su parte la abogada patrocinante de Angélica Kiriguin de Calvo, acompañando certificado de matrimonio, indicó que en virtud a la comunidad de gananciales ella es copropietaria del 50% de los bienes adquiridos en vigencia del matrimonio con Carlos Calvo Galindo, y no siendo parte del contrato firmado con el BNB S.A. esos bienes no  pueden ser afectados en ejecución de sentencia.