SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2004-R
Fecha: 06-Sep-2004
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 11 de febrero de 2004, el representado del recurrente volvió a solicitar se levante la anotación preventiva dispuesta sobre su bien inmueble aplicando la norma del art. 1471 del CC y anunció la interposición del amparo constitucional (fs. 39-40); el 22 de marzo de 2004, la Jueza recurrida rechazó nuevamente la solicitud planteada en base a la norma prevista por el art. 491 del CPC modificado por la Ley 1760 en el art. 29 parágrafo IV, arguyendo que al ser garante personal, solidario, mancomunado e indivisible se encuentra obligado al cumplimiento del pago de la deuda en las mismas condiciones que el deudor principal conforme establece el art. 433 del CC, más aún si el valor de la garantía otorgada no cubre el monto de la deuda.(fs. 41).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el 11 de febrero de 2004, después de haber transcurrido más de seis meses de haberse rechazado la primera solicitud de que se levante la anotación preventiva