SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2004-R
Fecha: 06-Sep-2004
III.3.
III.3. La indicada línea jurisprudencial, así como la normativa citada, son aplicables en la resolución de la problemática planteada en el presente amparo constitucional, ya que de los antecedentes examinados se establece que los hechos reclamados se originaron en la providencia que dispuso la anotación preventiva y el embargo del bien inmueble de propiedad del representado del recurrente, en su condición de garante personal, solidario, mancomunado e indivisible, pronunciado dentro del proceso ejecutivo instaurado por el BNB S.A. contra la empresa SAGIC S.A.. En efecto, conforme acredita la documentación que cursa en el expediente, antes del pronunciamiento de la Sentencia, el 11 de noviembre de 2002 la Jueza recurrida dispuso la anotación preventiva de la demanda ejecutiva en el registro de propiedad del inmueble de Carlos Calvo Galindo, a quien se le notificó con esa Resolución el 12 de noviembre del mismo año, pero resulta que el afectado, hoy representado del recurrente, no interpuso ningún recurso en contra de esa decisión no obstante que contra esa providencia, tenía expedita la presentación del recurso de reposición que, conforme se ha señalado precedentemente, según la norma prevista en el art. 215 del CPC procede contra las providencias y autos interlocutorios con el fin de que el Juez o Tribunal que los hubiere dictado, advertido de su error pudiese modificarlos o dejarlos sin efecto; de manera que al no haber impugnado aquella decisión que considera lesiva a su derecho a la propiedad privada, dejó que la decisión se consolidara. Cabe advertir que, el representado del recurrente, recién presentó la solicitud de que se levante la referida anotación preventiva el 21 de junio de 2003, es decir, luego de haber transcurrido aproximadamente siete meses desde la fecha en que la Juez recurrida dispuso la aplicación de la medida precautoria, esa solicitud fue rechazada por la autoridad judicial recurrida mediante providencia de 26 de julio de 2003, contra la que el representado del actor, considerando que aún no se había dictado sentencia, pudo interponer el recurso de reposición anteriormente citado; empero, no impugnó la decisión judicial que considera lesiva a sus derechos, no siendo válido el argumento del recurrente en el sentido de que no impugnó la resolución por tratarse de una simple providencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el 11 de febrero de 2004, después de haber transcurrido más de seis meses de haberse rechazado la primera solicitud de que se levante la anotación preventiva