SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2004-R
Fecha: 06-Sep-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo, declaró procedente el recurso, disponiendo la cancelación de la anotación preventiva dispuesta el 11 de noviembre de 2002 sobre el inmueble de propiedad del representado del recurrente, con los siguientes fundamentos: 1) la demanda ejecutiva instaurada por el BNB S.A. en contra del representado del recurrente se halla ejecutoriada, pasada en autoridad de cosa juzgada, con la calidad, eficacia e inherencia de las características de la cosa juzgada: inmutabilidad, impugnabilidad, irrevisabilidad y consiguientemente la cohercibilidad (sic.); 2) el art. 1471 del CC establece que el acreedor que tiene prenda, hipoteca, anticresis o privilegios sobre bienes determinados del deudor, no puede embargar otros si no somete previamente a venta judicial los primeros, la Jueza recurrida admitió que no se efectuó la venta judicial de la garantía prendaria, pues se encuentran en los trámites previos; 3) en el proceso ejecutivo señalado se procedió al embargo y anotación preventiva del inmueble de propiedad de Carlos Calvo Galindo, sin haber procedido a la venta judicial de la garantía prendaria como establece el art. 1471 del CC; 4) el mandante del recurrente solicitó en varias oportunidades el levantamiento de la anotación preventiva que pesa sobre su inmueble, habiendo sido rechazado mediante simples providencias, que no dan lugar a la interposición del recurso de apelación, por lo que al agotar los recursos procesales de mutación o revocatoria interpuso el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el 11 de febrero de 2004, después de haber transcurrido más de seis meses de haberse rechazado la primera solicitud de que se levante la anotación preventiva