SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2004-R

Fecha: 06-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil se tramitó el proceso ejecutivo a instancias del Banco Nacional de Bolivia (BNB) S.A., en contra de la Sociedad Agrícola Ganadera e Industrial de Cinti (SAGIC) S.A., en base a la escritura pública 1518/99 de 28 de diciembre relativa a un préstamo de dinero en moneda extranjera y constitución de garantía prendaria de 900 acciones de la sociedad hotelera “Los Tajibos S.A.” de propiedad de la empresa EXPOBOL representada por Carlos Calvo Galindo, quien además es garante solidario, mancomunado e indivisible. El referido proceso se encuentra en ejecución de sentencia, habiendo la Jueza recurrida dispuesto el embargo de los bienes constituidos en garantía el 15 de marzo de 2002, posteriormente en forma arbitraria e ilegal ordenó la anotación preventiva de la demanda y auto intimatorio en la oficina de Derechos Reales sobre el inmueble de propiedad del garante Carlos Calvo Galindo, vulnerando lo dispuesto por el art. 1471 del Código civil (CC), porque no sometió previamente a venta judicial la garantía prendaria.

Asimismo señala que en esas circunstancias, su representado interpuso ante la Jueza de la causa recurso de mutación pidiendo que se deje sin efecto y se levante el gravamen impuesto, que después de ocho meses de espera fue rechazada su solicitud a través de una simple providencia que no tiene fundamento ni motivación legal; no obstante ello, el 11 de febrero de 2004 reiteró su petición para que se aplique la norma del art. 1471 del CC, habiendo sido resuelta por la autoridad recurrida quien, el 22 de marzo de 2004, sobrecartó la providencia anteriormente dictada y ratificó el rechazo dispuesto, sin considerar que el 30 de mayo de 2000 la firma SAGIC S.A. entregó 2.500 acciones debidamente endosadas al BNB S.A. como garantía, siendo innecesario proceder al embargo de otros bienes que no están comprometidos en el contrato de préstamo, constituyendo un acto ilegal y una omisión indebida que lesiona sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.