SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2004-R
Fecha: 06-Sep-2004
II.3.
II.3. A solicitud de parte, el 11 de noviembre de 2002 la Jueza recurrida dispuso la anotación preventiva de la demanda y Auto Intimatorio en la oficina de Derechos Reales sobre el bien inmueble del garante personal del crédito Carlos Calvo Galindo, registrado en la partida 01111120, matrícula 2010990025539 (fs. 20 y vta.); el 21 de junio de 2003, el representado del recurrente presentó solicitud expresa para que se levante esa anotación preventiva (fs. 22), la que, luego de la respuesta de contrario, fue resuelta a través de la providencia de 26 de julio de 2003 disponiendo el rechazo de la misma, aplicando la norma de los arts. 180, 182 del CPC, 16 de la Ley de Organización Judicial y Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de 11 de octubre de 1995 (fs. 28).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el 11 de febrero de 2004, después de haber transcurrido más de seis meses de haberse rechazado la primera solicitud de que se levante la anotación preventiva