SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2004-R
Fecha: 06-Sep-2004
el 11 de febrero de 2004, después de haber transcurrido más de seis meses de haberse rechazado la primera solicitud de que se levante la anotación preventiva
Posteriormente, cuando la Juez recurrida emitió la Sentencia, el 11 de febrero de 2004, después de haber transcurrido más de seis meses de haberse rechazado la primera solicitud de que se levante la anotación preventiva, y a más de un año de haberse dictado la Resolución impugnada, Carlos Calvo Galindo presentó memorial ante la autoridad judicial recurrida solicitando nuevamente se levante de la anotación preventiva dispuesta en contra de su inmueble ubicado en Calacoto, calle 13 número 7973 de la ciudad de La Paz, no obstante, mediante proveído de 22 de marzo de 2004, la recurrida, resolviendo la solicitud presentada, rechazó nuevamente la petición formulada, notificándosele al representado del recurrente el 29 de marzo de 2004; empero, de los antecedentes que informan el proceso, al igual que en la primera petición realizada, no se advierte que el ejecutado -ahora representado del recurrente-, haya interpuesto algún recurso impugnatorio en contra de esa Resolución, habiendo presentado directamente el recurso de amparo constitucional, no obstante que contra la providencia de 22 de marzo de 2004, que rechazó el levantamiento de la anotación preventiva dispuesta en contra de su inmueble, tenía a su alcance el recurso de apelación de conformidad con lo previsto por la norma del art. 518 del CPC, que de manera expresa dispone lo siguiente: “las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”, medio impugnatorio ordinario que no fue utilizado por el representado del actor.
De lo referido precedentemente, se concluye que, en aplicación del principio de subsidiaridad, el presente amparo constitucional es improcedente haciendo inviable la concesión de la tutela solicitada, toda vez que el representado del recurrente, no hizo uso de los mecanismos procesales de impugnación de la decisión judicial que, a su juicio, lesiona sus derechos fundamentales invocados en el presente recurso; pues teniendo a su alcance los recursos de reposición para impugnar las providencias de 11 de noviembre de 2002 y 26 de julio de 2003, respectivamente, luego el recurso de apelación para impugnar la providencia de de 22 de marzo de 2004, el representado del recurrente no hizo uso de dichas vías legales ordinarias, frente a dicha situación se aplica la norma prevista por el art. 96.3) de la LTC, por cuyo mandado “El recurso de amparo no procederá contra: 3) Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso pueden ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el 11 de febrero de 2004, después de haber transcurrido más de seis meses de haberse rechazado la primera solicitud de que se levante la anotación preventiva