SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2004-R
Fecha: 06-Sep-2004
III.2.
III.2. En concordancia con lo referido, la legislación procesal civil, en resguardo de los derechos fundamentales de las partes que intervienen en el proceso, especialmente el derecho al debido proceso, ha previsto un régimen de impugnaciones de las decisiones o resoluciones judiciales que, eventualmente, pudiesen lesionar los derechos de los sujetos procesales. En efecto, el Título V, del Libro Primero, del Código de procedimiento civil establece los diferentes recursos legales ordinarios y extraordinarios, como son el recurso de reposición, de apelación, de casación y nulidad, y recurso de compulsa, a través de los cuales se pueden impugnar todas las decisiones o resoluciones de los jueces o tribunales, cuando se considere que ellas vulneran o afectan los derechos de las partes que intervienen en el proceso. Así, la norma prevista por el art. 213 del CPC prevé que las resoluciones serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada, sólo cuando la Ley declare irrecurrible una resolución será permitido negarse al examen del recurso; en esa misma línea el art. 215 del CPC prevé que “el recurso de reposición procederá contra las providencias y los autos interlocutorios, con el fin de que el Juez o tribunal que los hubiere dictado, advertido de su error, pudiere modificarlos o dejarlos sin efecto”; de otro lado, el art. 219 del CPC dispone que “procederá el recurso ordinario de apelación a favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio e la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare (..)”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el 11 de febrero de 2004, después de haber transcurrido más de seis meses de haberse rechazado la primera solicitud de que se levante la anotación preventiva