Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
II.2.1.
II.2.1.El 3 de enero de 2001, Arminda Carrasco Gutiérrez (recurrente) y la Directora General del INSEF suscribieron un contrato de trabajo, “hasta la finalización del Contrato de Servicios para la Administración Institucional y Académica suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno” (fs. 3-4).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eventuales
- no es menos evidente que la recurrente antes de esa fecha comunicó a la entidad su estado de embarazo
- no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación, es viable este amparo como mecanismo rápido y eficaz para proteger prioritariamente los derechos de la recurrente que se encuentra en estado de gravidez y del ser en gestación
- III.3.
- III.4.
- APROBAR