SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
III.4.
III.4. En cuanto a que se hubiera vulnerado el derecho de petición de la recurrente y de la representada del co-recurrente por no haber dado respuesta positiva o negativa a la solicitud de reincorporación a sus cargos, que formularon mediante notas que les fueron enviadas, cabe referirse a la jurisprudencia sentada en esta cuestión por el Tribunal Constitucional:
“la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir individual o colectivamente, ante las autoridades o representantes, la atención o satisfacción de sus necesidades y requerimientos, o formular representaciones de actos o resoluciones ilegales o indebidas” (SC 013/2001, de 11 de abril), en cuanto a sus alcances exige “que una vez planteada una petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución (...) Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”. Así, las SSCC 1148/2002; 395/2002-R; 1324/2001-R y 1065/2001, entre otras.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eventuales
- no es menos evidente que la recurrente antes de esa fecha comunicó a la entidad su estado de embarazo
- no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación, es viable este amparo como mecanismo rápido y eficaz para proteger prioritariamente los derechos de la recurrente que se encuentra en estado de gravidez y del ser en gestación
- III.3.
- III.4.
- APROBAR