SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
no es menos evidente que la recurrente antes de esa fecha comunicó a la entidad su estado de embarazo
(...) En el caso de autos, si bien es cierto que existe un contrato de trabajo suscrito con SENASAG, cuya vigencia se estipuló a un plazo fijo que concluía el 31 de diciembre de 2002, no es menos evidente que la recurrente antes de esa fecha comunicó a la entidad su estado de embarazo, (…) por lo que el recurrido ignorando el mandato constitucional como la Ley 975 y en consecuencia los derechos al trabajo, a la seguridad jurídica y social como también la jurisprudencia establecida por este Tribunal, no sólo le negó las prestaciones solicitadas sino que suspendió la atención médica que recibía en la Caja Petrolera que atiende a los asegurados de la entidad, al no haberla consignado como funcionaria activa, arguyendo haber fenecido el contrato suscrito, teniendo pleno conocimiento de su estado de gestación incurriendo así en un acto ilegal que merece la concesión de la tutela solicitada a fin de restituir los derechos fundamentales vulnerados” (las negrillas son nuestras).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eventuales
- no es menos evidente que la recurrente antes de esa fecha comunicó a la entidad su estado de embarazo
- no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación, es viable este amparo como mecanismo rápido y eficaz para proteger prioritariamente los derechos de la recurrente que se encuentra en estado de gravidez y del ser en gestación
- III.3.
- III.4.
- APROBAR