SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
III.1.
III.1. Respecto a la protección de la mujer embarazada y de su hijo en los términos de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, la jurisprudencia de este Tribunal ha sido invariable en otorgar la tutela en tales casos, por significar la referida Ley el desarrollo de la previsión del art. 193 de la CPE sobre la protección de la maternidad por parte del Estado, por cuanto este aspecto se encuentra íntimamente relacionado con un derecho fundamental primario y sobre el cual se sustentan todos los demás derechos, como es el derecho a la vida. Es por ello que en varios casos se ha prescindido inclusive de la observancia de los principios de subsidiariedad e inmediatez que caracterizan el amparo, para garantizar el ejercicio pleno de este derecho que asiste a la mujer trabajadora en estado de embarazo, incluyendo al nuevo ser en gestación. Es así que en la SC 0785/2003-R, de 10 de junio, siguiendo la línea jurisprudencial trazada se estableció lo siguiente:
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eventuales
- no es menos evidente que la recurrente antes de esa fecha comunicó a la entidad su estado de embarazo
- no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación, es viable este amparo como mecanismo rápido y eficaz para proteger prioritariamente los derechos de la recurrente que se encuentra en estado de gravidez y del ser en gestación
- III.3.
- III.4.
- APROBAR