Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
II.5.
II.5. Por oficio de 14 de abril de 2004, la recurrente y la representada del co-recurrente solicitaron al Rector de la UAGRM la restitución a su fuente laboral (fs. 17 a 18 ) y por nota del 7 de junio de 2004 reiteraron su petitorio, además de que se les proporcione fotocopia legalizada del convenio con el Ministerio de Educación (fs. 19). No cursa en obrados que se haya dado respuesta a las indicadas cartas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eventuales
- no es menos evidente que la recurrente antes de esa fecha comunicó a la entidad su estado de embarazo
- no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación, es viable este amparo como mecanismo rápido y eficaz para proteger prioritariamente los derechos de la recurrente que se encuentra en estado de gravidez y del ser en gestación
- III.3.
- III.4.
- APROBAR