SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, ordenando la inmediata restitución de las recurrentes a su fuente de trabajo y el pago de sus salarios devengados hasta la fecha. Como fundamentos se señalan: 1) se ha vulnerado su derecho de petición porque no se emitió respuesta positiva o negativa a las recurrentes en un plazo razonable o indicando en su caso a la autoridad a la que debían recurrir; 2) de igual forma se vulneraron sus derechos al trabajo y a la seguridad social toda vez que por imperio de la Ley 975 gozaban de inamovilidad funcionaria, más aún tratándose de una entidad pública, por lo que se les debió otorgar otro espacio; 3) si bien se había previsto el cumplimiento del plazo en la administración del INSEF, ello no se dio, en consecuencia la resolución de despido debió quedar sin efecto a fin de cumplir la disposición legal citada; 4) los hijos de las recurrentes nacieron en pleno goce del periodo “post natal” (sic.).
Por lo expuesto precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eventuales
- no es menos evidente que la recurrente antes de esa fecha comunicó a la entidad su estado de embarazo
- no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación, es viable este amparo como mecanismo rápido y eficaz para proteger prioritariamente los derechos de la recurrente que se encuentra en estado de gravidez y del ser en gestación
- III.3.
- III.4.
- APROBAR