SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2004-R

Fecha: 14-Sep-2004

III.3.

  III.3. La línea jurisprudencial precedentemente citada, resulta aplicable al caso   que se analiza, pues si bien es cierto que el Contrato de Administración del INSEF (Instituto Normal Superior “Enrique Finot”) suscrito entre el Ministerio de Educación y la UAGRM feneció el 31 de diciembre de 2003 en virtud al adendum de 4 de agosto de 2003, circunstancia de la cual dependía la vigencia de los contratos de trabajo de la recurrente de la representada de la co-recurrente, en cambio el contrato interinstitucional antes mencionado fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2004, lo que hace viable la continuidad en sus puestos de trabajo, dentro de los alcances de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988.

A lo señalado, debe sumarse el hecho de que tanto Arminda Carrasco Gutiérrez como Silvia Yovana Vargas Coimbra, se encontraban en el período post natal al momento de haberse prorrogado el contrato entre el Ministerio de Educación y el INSEF, o sea bajo la vigencia y alcances de la Ley 975, por tanto subsistente la relación laboral con la entidad recurrida con las emergencias que ello implica en cuanto al reconocimiento de inamovilidad que dispone la citada Ley, para las mujeres que en sus puestos de trabajo se encontraran en estado de gravidez. En consecuencia, al no haberlas restituido a su fuente de trabajo, la entidad demandada en el presente amparo, ha incurrido en omisión ilegal que vulnera derechos fundamentales, como los de la vida, salud y seguridad social, teniendo en cuenta que el art. 193 constitucional consagra el principio de protección a la maternidad y, consiguientemente, al nuevo ser que precisa de ella para garantizar su vida y su salud, aparte de que en tales circunstancias la madre requiere gozar de estabilidad en su trabajo para afrontar las responsabilidades sobrevinientes de la maternidad.

En cuanto a que las indicadas trabajadoras podían haber acudido al SUMI (Seguro Único de Maternidad) como insinúan los recurridos, no cabe admitir esa posibilidad por cuanto las finalidades de esta institución se refieren a un seguro universal, integral y gratuito que no cubre las situaciones emergentes de una relación laboral como se da en la presente situación.