SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2004-R

Fecha: 14-Sep-2004

Fragmento 16

         Consiguientemente, aceptar una cuestión prejudicial no supone resolver el fondo del problema; simplemente significa reconocer la necesidad de un procedimiento en otra vía, que puede ser en la jurisdicción civil o administrativa, para estudiar en ella la validez de un contrato, la realidad de un derecho o el cumplimiento de ciertos requisitos o trámites esenciales exigidos por la ley, de los que puede depender la existencia del delito; sin embargo, no debe olvidarse, que al declararse la existencia de la cuestión prejudicial, se admite la posibilidad de que eventualmente, no existe el carácter delictuoso del hecho incriminado y por lo mismo, el imputado no puede seguir privado de su libertad; en razón de que resultaría doblemente injusto que el inculpado continúe detenido después de declararse fundada la cuestión prejudicial; primero porque el hecho delictuoso es dudoso como tal y segundo, porque el imputado tendría que permanecer detenido hasta la resolución del proceso extrapenal, cuyo trámite en muchos casos puede ser  puede ser prolongado en el tiempo.