SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
Fragmento 16
Consiguientemente, aceptar una cuestión prejudicial no supone resolver el fondo del problema; simplemente significa reconocer la necesidad de un procedimiento en otra vía, que puede ser en la jurisdicción civil o administrativa, para estudiar en ella la validez de un contrato, la realidad de un derecho o el cumplimiento de ciertos requisitos o trámites esenciales exigidos por la ley, de los que puede depender la existencia del delito; sin embargo, no debe olvidarse, que al declararse la existencia de la cuestión prejudicial, se admite la posibilidad de que eventualmente, no existe el carácter delictuoso del hecho incriminado y por lo mismo, el imputado no puede seguir privado de su libertad; en razón de que resultaría doblemente injusto que el inculpado continúe detenido después de declararse fundada la cuestión prejudicial; primero porque el hecho delictuoso es dudoso como tal y segundo, porque el imputado tendría que permanecer detenido hasta la resolución del proceso extrapenal, cuyo trámite en muchos casos puede ser puede ser prolongado en el tiempo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada,
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4
- REVOCA