SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2004-R

Fecha: 14-Sep-2004

III.3.

III.3. En el caso que se examina,  se tiene que a denuncia de Hugo Alberto Mobarec Clavijo, el 22 de diciembre de 2003, la Fiscal de Materia efectuó la imputación formal contra José Antonio Handal Abs por los delitos de estafa y estelionato, así como contra María Luisa Echart L. y Germán Monroy Chazarreta por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes y estelionato, pidiendo la aplicación de medidas cautelares, en cuyo mérito, por providencia de 23 de ese mes, el Juez Cautelar señaló audiencia pública para la aplicación de medidas cautelares, la misma que fue suspendida a solicitud del imputado en razón de que este había interpuesto ante la  Alcaldía Municipal una solicitud de reconsideración de la Ordenanza Municipal 158/02, que dio origen al proceso penal de referencia; dando lugar a que el Juez de la causa, mediante resolución debidamente fundamentada, pronunciada el 4 de febrero de 2004, declare probada dicha excepción, fallo que fue confirmado en apelación por Auto de Vista de 8 de marzo del mismo año; que habiendo la Alcaldía Municipal mediante Ordenanza Municipal 44/2004, de 26 de febrero,  rechazado la solicitud de reconsideración de la Ordenanza Municipal GMLP 158/02 de 25 de septiembre de 2002 y otras resoluciones, formulada por el representante de la firma Manhattan Short Bolivia S.A., Antonio Handal Abs, (40-41), el querellante -ahora recurrente-, acompañando dicho fallo,  solicitó el señalamiento de audiencia para la aplicación de medidas cautelares contra el imputado, en el entendido de que el fallo administrativo había resuelto la cuestión prejudicial. Pedido que en principio, fue atendido favorablemente por el Juez recurrido; sin embargo, el imputado, por memorial de 4 de mayo de 2004, solicitó al Juez demandado, la suspensión de dicha audiencia de medidas cautelares, señalando que se encuentra en  trámite  la impugnación formulada en la vía contenciosa administrativa  respecto de las Ordenanzas Municipales 158/2002, 44/2004 y la Resolución Municipal 0077/2003; manifestando que dicha impugnación fue presentada en cumplimiento de la SC 859/2003-R, de 25 de junio.

         Al respecto, corresponde precisar, que si bien es evidente, que el Juez demandado dejó sin efecto el señalamiento de la audiencia de medias cautelares a mérito del recurso contencioso administrativo interpuesto por el imputado, determinando que las partes estén a las “resultas del proceso”, tal determinación no puede reputarse de ilegal, por cuanto no se trata del planteamiento de otra cuestión prejudicial; teniendo en cuenta, que el contencioso administrativo presentado por el imputado es contra la Ordenanzas Municipales 158/2002, 44/2004 y la Resolución Municipal 0077/2003, que dieron origen al recurso de reconsideración que formuló el imputado y por cuya causa planteó la cuestión de prejudicialidad, en el entendido de que a través de ese procedimiento extrapenal, se determinará la existencia de los elementos constitutivos de los tipos penales por los cuales se sigue el proceso en contra del imputado; que al haber sido aceptada la procedencia de dicha cuestión, el proceso penal queda suspendido en su tramitación, hasta que la Resolución extrapenal adquiera la calidad de cosa juzgada, calidad que en el caso de autos, adquirirá una vez que finalice el contencioso administrativo planteado por el imputado, a cuya consecuencia, el Juez una vez ejecutoriada la resolución dictada en la jurisdicción extrapenal, podrá reasumir el conocimiento de la causa y resolver la extinción de la acción penal o la continuación del proceso.

De donde resulta, que en el caso planteado, el proceso penal seguido a instancias del ahora recurrente no puede continuar en su tramitación, hasta que el referido proceso contencioso administrativo, concluya con una resolución firme o sentencia ejecutoriada, conforme exige el art. 309 del CPP; sobre cuya base, el Juez demandado podrá dictar la Resolución que corresponda de acuerdo a procedimiento; consiguientemente, la autoridad demandada, al haber suspendido la audiencia de aplicación de medidas cautelares, no ha cometido acto ilegal alguno, en razón de que dichas medidas, no pueden ser adoptadas mientras está suspendido el proceso.