SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
III.4
III.4 Finalmente, corresponde referirse a la consideración efectuada por el Tribunal de amparo, en sentido de que la autoridad judicial demandada a tiempo de declarar probada la cuestión prejudicial suspendió el plazo de la prescripción, “sin señalar plazo ni término para la presentación del proceso extralegal”, al respecto, corresponde señalar que de acuerdo a la nueva normativa procesal penal no existe un término mínimo dentro del cual deba presentarse el resultado del proceso extrapenal, conforme lo establecía el Código de Procedimiento Penal de 1972 en su art. 175, consiguientemente, no puede reputarse de ilegal dicha determinación, sin que ello signifique que el Juez de la causa y esencialmente, las partes no realicen un control sobre el desarrollo del referido proceso extrapenal, a efectos de que dicho proceso no suponga una dilación indefinida en la causa penal instaurada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada,
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4
- REVOCA