SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2004-R

Fecha: 14-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 27 de mayo de 2004 (fs. 45 a 49 vta.), el recurrente manifiesta que José Antonio Handal Abs le transfirió un inmueble ubicado en la zona de Koani de la ciudad de La Paz por la suma de $US47.000.-, que dicho inmueble le había otorgado en compensación el ex Alcalde Municipal Germán Monrroy Chazarreta; sin embargo, con anterioridad a ello, durante la gestión 1992, el ex Alcalde Ronald Mc Lean negó al solicitante Antonio Handal Abs la posibilidad de una compensación con prueba de que la Alcaldía nada le tenía que compensar.

Agrega que posteriormente, mediante un trámite fraudulento, Antonio Handal Abs logró que en la gestión de Germán Monrroy Chazarreta se autorice la referida compensación del terreno en Koani, el mismo que le fue transferido en la suma ya indicada, pero al momento que pretendía realizar sus trámites municipales, la Alcaldía puso de manifiesto las irregularidades cometidas en la referida compensación, por lo que la anuló y dejó sin efecto, por cuyo motivo interpuso querella  por los delitos de estafa y estelionato.  

Señala que mientras se desarrollaba la investigación por parte del Ministerio Público, Antonio Handal Abs interpuso recurso de amparo constitucional contra la Alcaldía Municipal de La Paz, pidiendo que se dejen sin efecto las Ordenanzas y Resoluciones dictadas durante la gestión del Alcalde Juan del Granado, que anulaban la compensación, y pese a que en la Corte Superior el recurso fue declarado procedente, el Tribunal Constitucional en revisión revocó ese fallo y declaró improcedente.

Manifiesta que cuando se iba a realizar la audiencia de medidas cautelares, Antonio Handal Abs interpuso ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal una excepción de prejudicialidad con el argumento de que había presentado a la Alcaldía Municipal un recurso de reconsideración para que se dejen sin efecto las Ordenanzas que anulaban su derecho propietario, y mientras se sustancie este recurso, no se podía continuar con el proceso penal; que, la fundamentación de la excepción se basa en la parte considerativa de la SC 859/2003-R y no en la parte resolutiva, cayendo en el grueso error de pensar que la parte considerativa es vinculante; que, el Juez de la causa declaró procedente dicha excepción, y en apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior confirmó la Resolución impugnada.

Por último, indica que una vez que a través de la Ordenanza 44/2004, de 26 de febrero, la Alcaldía rechazó la solicitud de reconsideración formulada por Antonio Handal Abs, pidió al Juez que señale audiencia para la consideración de medidas cautelares, y si bien en principio se fijó día y hora para ese fin, sin embargo Antonio Handal Abs solicitó la suspensión de la audiencia arguyendo haber planteado demanda contenciosa administrativa contra la Alcaldía por la anulación de la compensación a su favor ante esa solicitud, el Juez dejó sin efecto el señalamiento de la audiencia, por lo que presentó recurso de reposición, autoridad que se ratificó en su determinación.