Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
III.2.
III.2. Que previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, es necesario recordar que las excepciones son mecanismos o medios de defensa del imputado, entre las que se encuentra la cuestión prejudicial, cuya finalidad es suspender el proceso mientras se concluya otro en otra materia, en razón de que de él depende la existencia o inexistencia del delito que se imputa. La finalidad directa es la aplicación de la ley en el caso concreto y si su conclusión depende de la solución de una cuestión jurídica, la cuestión prejudicial es un obstáculo al ejercicio de la acción penal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada,
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4
- REVOCA