SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada,
Las excepciones, como medios de defensa han sido incorporados en el art. 308 del CPP, entre los que se encuentra la excepción de prejudicialidad, la que por expresa disposición del art. 309 del citado Código, procederá únicamente cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal, cuya finalidad en caso de procedencia es suspender el proceso penal y, en su caso, disponer la libertad del imputado, hasta que en el procedimiento extrapenal la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada, sin perjuicio de que se realicen actos indispensables para la conservación de pruebas; caso contrario, el proceso penal proseguirá en su tramitación.
Según la doctrina, para que se pueda hacer uso de una cuestión prejudicial, es necesaria la existencia de un proceso extrapenal en el que se deba determinar la existencia de una relación jurídica contenida en un tipo penal, distinta a los elementos normativos y descriptivos del tipo. El Tribunal Supremo español ha declarado al respecto que “Las prejudiciales son cuestiones extrapenales cuya resolución es esencial para la determinación del elemento objetivo del delito lo que, a su vez, puede trascender al elemento subjetivo, sin el concurso de los cuales no hay delito ni puede imponerse pena”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada,
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4
- REVOCA