SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
II.1.
II.1. Dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Antonio Handal Abs contra el Gobierno Municipal de La Paz, representado por Juan del Granado Cossío y Cristina Corrales pidiendo que se dejen sin efecto la Ordenanza 158/2002 de 25 de septiembre y la Resolución Municipal 0077/2003 de 20 de marzo, la Corte de amparo declaró procedente la demanda, fallo que fue revocado por el Tribunal Constitucional a través de la SC 0859/2003-R, de 25 de junio, declarando improcedente el recurso de amparo con el fundamento de que el actor no agotó los recursos ordinarios previstos por Ley, pues tenía expedita la vía de reconsideración de la Ordenanza 158/2002, así como el proceso contencioso administrativo contra la Resolución Municipal 0077/2003 (fs. 34 a 38).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada,
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4
- REVOCA