SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2004-R

Fecha: 17-Sep-2004

confirma

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente del amparo, se tiene que los recurridos, como Tribunal de apelación, con relación al Auto de 26 de junio de 2003 fundamentaron su posición respecto del rechazo del incidente de nulidad por falta de legitimación del Banco Central de Bolivia y del Banco Mercantil S.A.; empero, no expresaron los fundamentos jurídicos respecto de la nulidad de las notificaciones consignadas en el punto dos de la referida Resolución, que fue expresamente  apelado y cuya fundamentación y expresión de agravios cursa en el memorial de fs. 296 a 298 vta. de obrados; no obstante de ello, en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado a través del presente amparo constitucional, los recurridos se pronunciaron sobre el punto determinando lo siguiente: “(...) igualmente se confirma el Auto de fs. 365 a vta. que rechaza el incidente de nulidad por falta de legitimación y nulidad de notificaciones”, advirtiéndose que no existe la debida fundamentación de hecho y de derecho respecto al incidente de la nulidad de notificaciones que suscitó la empresa recurrente, de lo que se concluye que las autoridades judiciales no dieron cumplimiento a la norma procesal prevista por el art. 236 del CPC.

En consecuencia, los vocales recurridos, al emitir el Auto de Vista impugnado incumplieron las normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio, conforme establece la norma prevista por el art. 90 del CPC, toda vez que resolvieron la apelación referida al incidente de nulidad de notificaciones sin observar los requisitos esenciales con los que debe cumplir una resolución para que sea válida; de manera que incurrieron en una omisión indebida que vulnera el derecho al debido proceso. Al respecto, cabe referir que este Tribunal Constitucional, ha establecido jurisprudencia en el sentido de que el debido proceso exige que toda resolución sea debidamente fundamentada en derecho; así en las SSCC 752/2002-R, 1369/2001-R, entre otras, ha señalado lo siguiente: “el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la 'ratio decidendi' que llevó al Juez a tomar la decisión”. Jurisprudencia que es aplicable al presente caso.