SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2004-R

Fecha: 17-Sep-2004

III.4.

III.4. Resulta necesario referirse a la observación de la falta de legitimación activa planteada por el Banco Central de Bolivia, como tercero interesado en el presente amparo constitucional, a través del memorial de propugnación presentado en este Tribunal. Al respecto corresponde señalar que de la revisión del testimonio del Poder Especial que cursa de fs. 405 407, se constata que Marco Antonio Córdova Cabrera cuenta con un poder especial y suficiente, cual por derecho se requiere y fue otorgado conforme a Ley, para representar a EMPRESA S.A. que resultó agraviada con el Auto de Vista impugnado. En consecuencia, el recurrente cuenta con legitimación activa para accionar el presente amparo constitucional.

         Respecto a la observación del incumplimiento del principio de inmediatez planteado por la empresa BOLFARM S.R.L., como tercera interesada en el presente amparo, corresponde referir que ello no es evidente, toda vez que el Auto de Vista impugnado fue emitido el 12 de enero de 2004, motivando que la empresa recurrente planteara solicitud de enmienda y complementación que fue absuelta mediante Auto de 17 de enero de 2004, y el presente amparo Constitucional fue presentado el 7 de julio de 2004, lo que significa que fue presentado dentro del plazo de los seis meses.