SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2004-R
Fecha: 17-Sep-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo, declaró improcedente el recurso, imponiendo la multa de Bs200 al recurrente, con los siguientes fundamentos: 1) no existe violación a la norma del art. 236 del CPC puesto que si bien es cierto que no se señala el nombre del representante legal de “EMPRESA S.A.” en las notificaciones observadas, sin embargo éstas cumplieron con su objetivo, por ello la empresa ejecutada asumió defensa en el trámite del proceso; 2) en el Auto de Vista impugnado, se hace alusión expresa al Auto de 26 de junio de 2003, donde se hace referencia a la supuesta falta de legitimación activa y a la nulidad de notificación que no consigna el nombre del representante legal de la empresa notificada, por lo tanto no existe la vulneración de los derechos y garantías denunciados; 3) las notificaciones practicadas a “Empresa S.A.” en la que no consta el nombre del representante legal, cumplieron con su objetivo, por lo que asumieron defensa en el proceso; 4) las autoridades recurridas cumplieron y aplicaron el principio de preclusión toda vez que las nulidades pretendidas se remontan a una etapa procesal anterior a la del momento de plantearse el incidente de nulidad, por ello no existen los agravios ni actos ilegales invocados por el recurrente; 5) las autoridades recurridas no han violado los derechos constitucionales a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa.
- Marco Antonio Córdova Cabrera en representación de la Empresa de Producción y Estudios Agrícolas S.A. (EMPRESA S.A.)
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- confirma
- III.3.
- III.4.
- 2º