SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2004-R
Fecha: 17-Sep-2004
III.3.
III.3. Por otro lado, conviene precisar que si bien el recurrente planteó la solicitud de enmienda y complementación contra el Auto de Vista impugnado en el presente amparo, cabe señalar que esa solicitud no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido. Por el contrario, es un medio por el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial y, si bien el art. 196 inc.2) del CPC establece que a pedido de parte podrá suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, sin embargo debe tomarse en cuenta que no todas las omisiones son susceptibles de la corrección a que hace alusión el precepto citado, toda vez que la falta de motivación o fundamentación de la resolución no es subsanable, ya que la ausencia de las razones en virtud de las cuales el juzgador ha pronunciado determinada resolución la hace nula por completo, y por lo mismo, no puede ser corregida a través de la enmienda y complementación.
- Marco Antonio Córdova Cabrera en representación de la Empresa de Producción y Estudios Agrícolas S.A. (EMPRESA S.A.)
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- confirma
- III.3.
- III.4.
- 2º