SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2004-R

Fecha: 17-Sep-2004

III.1.

III.1. Al efecto, tomando en cuenta que la problemática planteada se origina en la falta de pronunciamiento expreso, la fundamentación y exposición de las razones jurídicas de la decisión sobre uno de los puntos resueltos por el Juez de primera instancia y que fue objeto de apelación por el recurrente, cabe señalar que el art. 236 del CPC dispone que el auto de vista a dictarse en grado de apelación, deberá circunscribirse a los puntos que fueron resueltos por el a quo y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, de lo que se infiere que el juez o tribunal de alzada tiene la obligación de pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos que fueron apelados por el agraviado siempre y cuando hubiesen sido resueltos por el inferior, debiendo en cada caso realizar la exposición de motivos en los que basa su decisión, no siendo suficiente la alusión del hecho para confirmar o revocar la resolución impugnada; desde otra perspectiva, se entiende que el tribunal o juez de segunda instancia no pude pronunciarse sobre aspectos que no han sido expuestos y fundamentados en el recurso de apelación.