Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2004-R
Fecha: 17-Sep-2004
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Hernán Cortés Castillo, Adolfo Gandarilla Suárez y Juana Molina Paz de Paz, vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, pidiendo que sea declarado procedente, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista 09/04 de 12 de enero de 2004, debiendo los recurridos dictar una nueva resolución de acuerdo a lo establecido en la norma del art. 236 del Código de procedimiento civil (CPC) determinándose su responsabilidad.
- Marco Antonio Córdova Cabrera en representación de la Empresa de Producción y Estudios Agrícolas S.A. (EMPRESA S.A.)
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- confirma
- III.3.
- III.4.
- 2º