SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2004-R

Fecha: 17-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso ejecutivo tramitado en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil de Santa Cruz, a demanda del ex Banco Boliviano Americano en contra de la Empresa de Producción y Estudios Agrícolas S.A. (EMPRESA S.A.) que representa, en ejecución de sentencia apelaron varias resoluciones dictadas por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, entendiendo que la fundamentación y la expresión de agravios del recurso constituye el límite de los poderes y competencia del tribunal de alzada, puesto que la resolución que debe dictar, tiene que circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación.

En ese contexto, indica que promovieron ante el Juez de primera instancia el incidente de nulidad de las notificaciones realizadas a la empresa que representa, puesto que éstas se diligenciaron sin identificar al representante legal que era notificado, constando simplemente el nombre de la entidad notificada, no obstante de ello, el incidente fue rechazado mediante Auto de 26 de junio de 2003 con el argumento de que las notificaciones practicadas a la empresa ejecutada cumplieron con su finalidad, no habiéndose provocado indefensión alguna. En consecuencia, interpuso el recurso de apelación contra el referido Auto, señalando que las personas jurídicas o colectivas intervienen en un juicio por medio de su representante legal, al que debe identificarse plena y debidamente al momento de efectuarse la notificación correspondiente. El Tribunal de apelación -ahora recurrido-, se limitó a confirmar las resoluciones impugnadas, entre ellas el Auto de 26 de junio de 2003, que rechazó “el incidente de nulidad por falta de legitimación y nulidad de notificaciones”, sin que hubiesen expuesto los fundamentos y las disposiciones legales en las que basaban su decisión, es decir, no circunscribieron su fallo a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación. Ante esta situación, solicitó la complementación y enmienda del referido Auto de Vista, pidiendo un pronunciamiento expreso sobre la nulidad de las notificaciones referidas, petición que fue negada mediante Auto de Vista de 17 de enero de 2004, confirmando así la lesión de sus derechos y garantías constitucionales.