SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2004-R

Fecha: 17-Sep-2004

a)

Con esos antecedentes plantea recurso de hábeas corpus contra Karen Vidal Justiniano y José Gabriel Castro Parra, jueces del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose: a) la libertad inmediata de su representado; b) la calificación de daños y perjuicios; y c) la remisión de los antecedentes al Ministerio Público por atentado contra las garantías constitucionales.   

El recurrente ratificó los fundamentos de su demanda, y los amplió con los siguientes fundamentos: a) de acuerdo con el Código de procedimiento penal, el representado en el presente recurso no puede estar más de veinticuatro meses detenido, sin contar con sentencia ejecutoriada, por lo que muchas veces pidió medidas sustitutivas a su detención que le fueron negadas, lo que vulneró el principio de celeridad procesal; y b) por el tiempo que estuvo detenido ya no cuenta con domicilio, por lo que habiéndole cobijado personas caritativas señaló ese como su nuevo domicilio, el mismo que no fue verificado según lo dispuesto por los recurridos.         

Las autoridades recurridas, presentaron informe escrito cursante a fs. 27 a 29, que fue ratificado y ampliado en audiencia en el que alegaron lo siguiente: a) sobre la base de diligencias de policía judicial, el 10 de mayo de 1999 se detuvo al representado por la recurrente acusándolo del delito de tráfico de sustancias controladas, habiéndose dictado Sentencia de primera instancia condenatoria a diez años de presidio el 28 de agosto de 2002; b) el 18 de enero de 2001, se declaró procedente la cesación de la detención preventiva y se impuso entre otras, la medida sustitutiva de presentación de dos garantes personales; c) mediante memorial de 5 de mayo de 2003, pidió modificación de la fianza personal a una fianza juratoria, la que fue negada, reiterando su pedido  el 20 de septiembre y 18 de noviembre de 2003, también rechazadas, incluso en grado de apelación; d) el 28 de julio de 2004, ya como abogada la ahora recurrente, pidió nuevamente la modificación de la fianza personal a una juratoria, lo que fue concedido, recibiendo el juramento del representado en el presente recurso en audiencia, en la que se comprometió a fijar domicilio verificado por el Juzgado de Ejecución Penal, después de lo cual se extendería el mandamiento de libertad provisional, lo que fue aceptado por el procesado, sin que en la audiencia se haya observado este hecho ni anunciado recurso de apelación; e) luego de lo descrito la recurrente mediante memorial presentó fotocopias de las escrituras de un inmueble, señalando que ese sería el domicilio del procesado; empero, no existe el consentimiento del propietario del mencionado inmueble, y además no cumple con lo dispuesto en la audiencia, vale decir la verificación por el Juzgado de Ejecución Penal del lugar que tendrá por domicilio el procesado; f) señalan que el presente recurso sólo responde a la soberbia de la recurrente, que desea impedir que su representado cumpla con su promesa de fijar domicilio buscando su libertad sin responsabilidad. Finalizan manifestando que lo actuado fue en estricto cumplimiento de los preceptos del Código de procedimiento penal, en especial de las normas previstas en el art. 242 numeral 3, por lo que piden la improcedencia del recurso.