SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2004-R

Fecha: 17-Sep-2004

III.3.

III.3.   Este Tribunal Constitucional, en estricto respeto al derecho a la libertad física consagrado en las normas previstas en los arts. 6.II, 7 inc. g) de la CPE y 221 del CPP, en su jurisprudencia ha dejado establecido que “la libertad es la regla y su privación es la excepción”, en ese sentido, en el caso en estudio, se aplicó la excepción deteniendo preventivamente al representado por la recurrente por dieciocho meses, sin que se haya dictado sentencia, por lo que la excepción cesó y se dictó medida sustitutiva de fianza personal, la que no pudo cumplir, continuando detenido por más de tres años, hasta que se sustituyó la fianza personal por fianza juratoria; empero, aún se encuentra detenido, pues pese haber señalado la dirección en la que fijará domicilio, los recurridos indebidamente exigieron como requisito el cumplimiento de las normas previstas por el art. 242 num. 3) del CPP, norma que como se explicó no consiste en un requisito, sino más bien en una obligación a ser cumplida cuando el beneficiario con la fianza juratoria recobre su libertad, por tanto desde el momento en que el representado del recurrente cumplió con prestar el juramento que, en el caso de la fianza juratoria, es la promesa jurada que presta el imputado ante el Juez o Tribunal de cumplir con las obligaciones impuestas por el art. 242 del CPP y las medidas aplicadas por el Juez de la causa, debió ser puesto en libertad de forma inmediata en cumplimiento de las normas previstas por el art. 245 del CPP que disponen que la libertad se hace efectiva luego de otorgarse la fianza, sin hacer depender ésta del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la fianza juratoria, pues como se afirmó, estas son de cumplimiento a posteriori, ni condicionar a la verificación previa del domicilio señalado la emisión del mandamiento de libertad. En consecuencia las autoridades recurridas incurrieron en una decisión indebida que lesiona el derecho a la libertad física del representado del recurrente, lo que hace procedente el recurso.

            Cabe hacer notar, que el recurso de hábeas corpus no contiene el principio de subsidiariedad que es inmanente al recurso de amparo constitucional, así como tampoco la causal de improcedencia por el consentimiento en los actos lesivos del derecho a la libertad, como equivocadamente fundamento el tribunal del recurso para dictar la improcedencia del mismo.