SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2004-R
Fecha: 17-Sep-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente por su representado solicita tutela al derecho al debido proceso, consagrado por las normas previstas en el art. 16.IV de la CPE, denunciando que fue vulnerado por los recurridos, pues pese a haber cesado su detención preventiva y dictaminado fianza juratoria a su favor, la que prestó en audiencia, le negaron mandamiento de libertad con el fundamento de que debe constituir domicilio y éste debe ser verificado por los funcionarios del Juzgado de Ejecución Penal, para luego recién ordenarse su libertad. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.